Reforma del Código Civil Venezolano

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CRN || Migdalia Fort
06/07/2017 || 10:30am

El 6 de julio de 1982 se aprueba la reforma parcial del Código Civil en materias tan importantes para la familia, como la Ley de Adopción, de Protección al Menor y Propiedad Horizontal.

Después de muchos años de luchas, la mujer venezolana logra la Reforma del Código Civil en que se consagra la igualdad jurídica de la mujer en el matrimonio. El Presidente le puso el «cúmplase», el 26 de julio de ese mismo año.

REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO

Data de 1942, fue reformado a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos. Año 172° de la Independencia y 123° de la Federación. Consta de 1.995 artículos y está dividido en un Título Preliminar con 14 artículos; 3 Libros dividido en Títulos y éstos en Capítulos y éstos en Secciones y por último las Disposiciones finales. Los 3 Libros del Código, son los siguientes: Libro Primero: De las Personas con XIV Títulos: Libro Segundo: De los Bienes, de la Propiedad y de sus modificaciones con V Títulos; Libro Tercero: De las maneras de adquirir y transmitir la propiedad y demás derechos con XXIV Títulos.

LA REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL 1982

 Artículos modificados: 18, 33, 46, 51, 52, 57, 58, 59, 60,61, 62, 70, 89, 98, 110, 128, 131, 132, 133, 137, 138, 139, 140, 151, 168, 169, 170, 171, 172, 180, 185, 186, 187, 191, 192, 195, 302, 303, 305, 306, 308, 312, 326, 335, 339, 342, 398, 399, 420, 467, 468, 469, 472, 477, 506, 507, 524, 635, 636, 637, 638, 641, 642, 767, 809, 813, 1.070, 1.462, 1.464.
Articulos sustituidos: 197 al 239 ambos inclusive; 261 a 280 ambos inclusive; 282 al 300 ambos inclusive; 382 a 386 ambos inclusive; 882 a 832 ambos inclusive.

Artículos derogados: 73 (contrayente enfermo de lepra); 159 (usufructo de cónyuges en los bienes de los hijos; 240, 241, 242, 243, 244, y 245 (referentes a declaratoria de legitimación); 281 (mujer que contrae matrimonio tenien hijos bajo patria potestad); 387 a 392 (sobre cuentas de administración al menor emancipado; asistencia en juicio del curador; privación del beneficio de emancipación) y el 818 (la representación  de los descendientes y sobrinos naturales del de cujus).

Artículos creados: 140-A, 185-A.

Disposiciones transitorias: En la Ley de Reforma Parcial del Código Civil al llegar a esta materia se interrumpió la norma que se venía siguiendo para las otras reformas. Se detallaron éstas siguiendo el artículado que traía pero no se derogó el artículo 1.989 con la primmera de las disposiciones transitorias y se continuaron éstas introduciendo nuevos artículos: 1.990, 1991.

Por último, el primero de abril del año 2000, entró en vigencia la nueva Ley Organica para la Proteccion del Niño y Adolescente, G.O. No. 34.541, de fecha 29 de Agosto de 1990, que deroga los siguientes artículos del Código Civil: 191 ordinal 2°, 192, 261, 264, 265, 278, 279, 280, 287 y 464.
Fuente Impresa:
Calvo Baca, Emilio. (2008). Código Civil Venezolano comentado y concordado. Venezuela. Ediciones Libra   


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