Imagen Referencial |
CRN || Migdalia Fort
26/06/2017 || 12:24m
«Se entenderá por el término «tortura» todo acto por el
cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves,
ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero
información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se
sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras,
o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos
dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra
persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su
consentimiento o aquiescencia.
No se considerarán torturas los dolores o
sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que
sean inherentes o incidentales a éstas». —Convención contra la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984, art. 1, párr. 1).
Con la tortura se trata de destruir la personalidad de la
víctima despreciando la dignidad intrínseca de todo ser humano. Las Naciones
Unidas han condenado desde sus comienzos su práctica por ser uno de los actos
más aborrecibles que los seres humanos cometen contra sus semejantes.
La tortura se considera un crimen en el derecho
internacional. Está absolutamente prohibida en todos los instrumentos
internacionales y no puede justificarse en ninguna circunstancia. Esta
prohibición forma parte del derecho internacional consuetudinario, lo que
significa que es vinculante para todos los miembros de la comunidad
internacional, aun si un Estado no ha ratificado los tratados internacionales
en los que se prohíbe explícitamente. Su práctica sistemática y generalizada
constituye un crimen contra la humanidad.
Para recuperarse de la tortura se requieren programas
especializados de rápida actuación.
El trabajo de los centros de rehabilitación
y de las organizaciones especializadas de todo el mundo han demostrado que las
víctimas pueden hacer la transición desde el horror a la curación.
0 comentarios:
Gracias por comentar