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CRN || Web Master Migdalia Fort
08/09/2017
|| 12:20m
La proposición de crear el Banco Central de Venezuela se
presenta dentro de un ambiente de grandes cambios políticos, sociales y
económicos coincidentes con una situación mundial convulsionada. No sólo eran
los inicios de la Segunda Guerra Mundial, sino también y por sobre todo, los
comienzos del gran debate en el país sobre el rumbo político y económico que
debía seguirse después de los 27 años del gobierno del General Juan Vicente
Gómez. El nuevo gobierno elaboró un plan nacional llamado Programa de Febrero
que contempló una serie de medidas de política económica, entre las cuales una
de las más importantes fue la de fundar el Banco Central.
El Banco Central de Venezuela se creó mediante una ley
promulgada el 8 de septiembre de 1939, publicada en la Gaceta Oficial No.
19.974 del 8 de septiembre de 1939, durante la presidencia de Eleazar López
Contreras.
Este hecho tuvo una enconada oposición por parte de
sectores nacionales conservadores, que no entendían los cambios experimentados
tanto a nivel internacional como a nivel nacional. Consideraban que era una
amenaza para la estabilidad monetaria de la nación, dada su asociación con el
peligro de un fácil e incontrolable financiamiento del gasto público por parte
del Banco Central. De tal confrontación surgieron demandas fallidas de
inconstitucionalidad del proyecto después de promulgada la Ley por el Congreso
Nacional, en medio de una polémica recogida en los medios de comunicación, así
como también la resistencia de un sólo banco comercial para cumplir con la
nueva legislación, que establecía la centralización y exclusividad de emisión
de billetes por el BCV y la obligación de los bancos privados de entregar el
oro que respaldaba sus billetes en circulación.
La emisión y circulación de billetes en todo el
territorio nacional era derecho exclusivo del Banco Central. El BCV sólo podría
poner en circulación billetes y monedas: mediante la compra de oro, de divisas
y de la realización de las operaciones de crédito, especificadas en la ley, con
los bancos y con el público. Los billetes del Banco Central eran convertibles
en moneda legal venezolana, en barras de oro o en letras o giros a la vista
sobre fondos depositados en el exterior. El Banco estaba obligado a respaldar
el 50 por ciento de los billetes emitidos en oro amonedado, nacional o
extranjero y en barras depositadas en sus propias bóvedas o en custodia en
bancos en el exterior, así como en depósitos a la vista en bancos foráneos.
La Ley del BCV ha experimentado reformas a lo largo de la
historia en 1943, la fallida de 1948, las de 1960, 1974, 1983, 1984,1987, 1992
y por último la de 2001 que es la vigente. Todas las reformas respondieron a
exigencias internas derivadas del acelerado cambio experimentado por la nación
y a las nuevas orientaciones que la banca central adoptaba en las economías más
desarrolladas, las cuales resultaban de la estructuración de un nuevo orden
financiero internacional.
El primer cambio significativo de la Ley del BCV se
produjo en medio de la severa crisis económica de los años sesenta, cuando
también por iguales razones, se adecuó la Ley General de Bancos a la necesaria
transformación que imponían las circunstancias internacionales y nacionales por
las que atravesaba el país y el mundo occidental. Se trataba no de modificar
una ley aisladamente, sino de modernizar la legislación financiera del país
como parte del proceso de cambio y transformación político institucional que
daba inicio a la era de la democracia actual.
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La otra reforma sustantiva que se produjo en su ley fue
el 4 de diciembre de 1992, la cual incorporó el principio de la autonomía en la
administración del BCV y le dio al Banco Central el carácter de persona
jurídica pública de naturaleza única. Asimismo se eliminó el carácter
corporativo que hasta la fecha mantenía la composición del Directorio, en su
lugar, se estableció un cuerpo colegiado de siete miembros, un Presidente y
seis directores, designados por el Presidente de la República por un período de
seis años, que evita la coincidencia con los períodos constitucionales. La
designación del Presidente se somete a la aprobación de las dos terceras partes
del Senado, mientras que la representacióndel Ejecutivo en el Directorio se
redujo a un Director, el cual en ningún caso puede ser el Ministro de Hacienda.
Otro aspecto novedoso que introdujo la reforma fue la prohibición expresa de
otorgar crédito directo al Gobierno Nacional, y el establecimiento de una
disposición que obliga a la República a reponer el patrimonio del Banco cuando
éste incurra en pérdidas debido a la aplicación de sus políticas.
El marco normativo actual se ha adecuado a las nuevas
concepciones y corrientes existentes en la Banca Central de un mundo
globalizado, donde las instituciones de este carácter valoran la autonomía como
una manera de enfrentar los grandes cambios que han ocurrido y que siguen
ocurriendo en la esfera financiera, bancaria y monetaria de un modo integrado.
Es decir, sobre el BCV recae una tarea muy bien delimitada con relación a tres
variables o medios: el dinero, el crédito y la tasa de cambio, con miras a
contribuir al logro de tres supremos objetivos: la estabilidad de la moneda, el
equilibrio económico y el desarrollo ordenado de la economía.
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