Un Presidente para recordar: Natalicio de Eleazar Lopez Contreras 1883

Imagen Cortesía de Internet.
CRN || Migdalia Fort
05/05/2017 || 11:12am

José Eleazar López Contreras nace en Queniquea, Estado Táchira el 5 de Mayo de 1883  fue un militar y político venezolano, Presidente de Venezuela entre 1935 y 1941.

Fue moderando el autoritarismo del que había hecho gala su predecesor Juan Vicente Gómez, durante su gobierno se promulgó la Constitución de 1936. Se afrontó el primer paro de la industria petrolera de Venezuela y crea la Guardia Nacional (para llenar el vacío que existía dentro del cuadro institucional del Estado) y el Banco Central de Venezuela (para modernizar al país y administrar de una manera más eficaz los cuantiosos recursos dados por el petróleo). Se contrataron también expertos extranjeros técnicos en salud pública y se creó la División de Higiene Rural. En el año 1939 ofreció asilo a los judíos errantes de los llamados «Barcos de la Esperanza» (el Caribia y el Königstein), cuya descendencia constituye una gran parte de la actual comunidad judía de Venezuela. Fue General en Jefe de Venezuela, murió en Caracas a los ochenta y nueve años.

Al principio de su presidencia enfrentó dos grandes crisis: la primera fue el martes de Carnaval de 1936, donde una manifestación popular llegó a Miraflores para exigirle mayores libertades. Los hechos sangrientos ocurridos con motivo de la represión de dicha manifestación motivaron la destitución inmediata y su arresto temporal del gobernador del Distrito Federal Félix Galavis. El presidente López accedió en parte a las peticiones. La segunda fue la huelga laboral en junio de ese mismo año, donde el propósito de la oposición era derrocarlo, cosa que no se cumplió. Reformó la Constitución en julio de 1936, intentó ser democrática rebajando el periodo presidencial de 7 a 5 años, cláusula a que sorpresivamente se aplicó él mismo; sin embargo se legalizaron medidas autoritarias como el exilio mediante decreto presidencial y la proscripción de las ideologías Comunistas y Anarquistas, lo cual causó que varios políticos acusados de tales fueran expulsados del país, entre ellos Rómulo Betancourt.

Su gobierno es recordado por la creación de organismos de protección y asistencia como el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social mediante decreto del 25 de febrero de 1936. Se expuso como motivo la importancia de la higiene pública. Muchas de las innovaciones que el Ministerio introdujo se deben a Arnoldo Gabaldón, quien trajo recomendaciones de la Conferencia de Directores de Salud Pública de Washington en 1936. Fueron contratados expertos extranjeros técnicos en salud pública para la creación de la División de Higiene Rural, el establecimiento del Instituto Nacional de Puericultura y la División de Malariología. También fue creado el Ministerio de Agricultura y Cría debido a la importancia que la política de López Contreras intentaba atribuirle al desarrollo agrícola. El 6 de agosto de 1936 fue la creación del Consejo Venezolano del Niño y el Estatuto de Menores. En 1938 se creó el Instituto Técnico de Inmigración y Colonización, mediante el cual el gobierno planeaba la distribución de latifundios a agricultores venezolanos y extranjeros, para repoblar los campos, elevar la calidad de vida y mejorar en lo étnico a la población. Estas instituciones fueron respaldadas por el presidente a través de todo el país y se les dio una organización permanente cuyo presupuesto se aumentó para potenciar la lucha contra las principales enfermedades y epidemias.
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La promulgación de la Constitución de 1936 que en el primer Artículo dictaba:

La Nación Venezolana es la reunión de todos los venezolanos en un pacto de organización política con el nombre de Estados Unidos de Venezuela. Ella es para siempre e irrevocablemente libre e independiente de toda dominación o protección de potencia extranjera.

y en el Segundo

El territorio de los Estados Unidos de Venezuela es el que antes de la transformación política de 1810 correspondía a la Capitanía General de Venezuela, con las modificaciones resultantes de los Tratados celebrados por la República. Este territorio no podrá ni en todo ni en parte ser jamás cedido, traspasado, arrendado ni en ninguna forma enajenado a Potencia extranjera, ni aun por tiempo limitado.

y Artículo 95

El Presidente de la República durará en sus funciones cinco años, y no podrá ser reelecto para el período constitucional inmediato. Tampoco podrá ser electo quien haya desempeñado la Presidencia por todo el último año del período constitucional anterior, ni los parientes de uno y otro hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

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