![]() |
| Imagen Cortesía de Internet. |
CRN || Migdalia Fort
05/05/2017 || 11:12am
José Eleazar López Contreras nace en Queniquea, Estado Táchira
el 5 de Mayo de 1883 fue un militar y
político venezolano, Presidente de Venezuela entre 1935 y 1941.
Fue moderando el autoritarismo del que había hecho gala
su predecesor Juan Vicente Gómez, durante su gobierno se promulgó la
Constitución de 1936. Se afrontó el primer paro de la industria petrolera de
Venezuela y crea la Guardia Nacional (para llenar el vacío que existía dentro
del cuadro institucional del Estado) y el Banco Central de Venezuela (para
modernizar al país y administrar de una manera más eficaz los cuantiosos
recursos dados por el petróleo). Se contrataron también expertos extranjeros
técnicos en salud pública y se creó la División de Higiene Rural. En el año
1939 ofreció asilo a los judíos errantes de los llamados «Barcos de la
Esperanza» (el Caribia y el Königstein), cuya descendencia constituye una gran
parte de la actual comunidad judía de Venezuela. Fue General en Jefe de
Venezuela, murió en Caracas a los ochenta y nueve años.
Al principio de su presidencia enfrentó dos grandes
crisis: la primera fue el martes de Carnaval de 1936, donde una manifestación
popular llegó a Miraflores para exigirle mayores libertades. Los hechos
sangrientos ocurridos con motivo de la represión de dicha manifestación
motivaron la destitución inmediata y su arresto temporal del gobernador del
Distrito Federal Félix Galavis. El presidente López accedió en parte a las
peticiones. La segunda fue la huelga laboral en junio de ese mismo año, donde
el propósito de la oposición era derrocarlo, cosa que no se cumplió. Reformó la
Constitución en julio de 1936, intentó ser democrática rebajando el periodo
presidencial de 7 a 5 años, cláusula a que sorpresivamente se aplicó él mismo;
sin embargo se legalizaron medidas autoritarias como el exilio mediante decreto
presidencial y la proscripción de las ideologías Comunistas y Anarquistas, lo
cual causó que varios políticos acusados de tales fueran expulsados del país,
entre ellos Rómulo Betancourt.
Su gobierno es recordado por la creación de organismos de
protección y asistencia como el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social
mediante decreto del 25 de febrero de 1936. Se expuso como motivo la
importancia de la higiene pública. Muchas de las innovaciones que el Ministerio
introdujo se deben a Arnoldo Gabaldón, quien trajo recomendaciones de la
Conferencia de Directores de Salud Pública de Washington en 1936. Fueron
contratados expertos extranjeros técnicos en salud pública para la creación de
la División de Higiene Rural, el establecimiento del Instituto Nacional de
Puericultura y la División de Malariología. También fue creado el Ministerio de
Agricultura y Cría debido a la importancia que la política de López Contreras
intentaba atribuirle al desarrollo agrícola. El 6 de agosto de 1936 fue la
creación del Consejo Venezolano del Niño y el Estatuto de Menores. En 1938 se
creó el Instituto Técnico de Inmigración y Colonización, mediante el cual el
gobierno planeaba la distribución de latifundios a agricultores venezolanos y
extranjeros, para repoblar los campos, elevar la calidad de vida y mejorar en
lo étnico a la población. Estas instituciones fueron respaldadas por el
presidente a través de todo el país y se les dio una organización permanente
cuyo presupuesto se aumentó para potenciar la lucha contra las principales
enfermedades y epidemias.
![]() |
| Agregar leyenda |
La promulgación de la Constitución de 1936 que en el
primer Artículo dictaba:
La Nación Venezolana es la reunión de todos los venezolanos en un pacto de organización política con el nombre de Estados Unidos de Venezuela. Ella es para siempre e irrevocablemente libre e independiente de toda dominación o protección de potencia extranjera.
y en el Segundo
El territorio de los Estados Unidos de Venezuela es el que antes de la transformación política de 1810 correspondía a la Capitanía General de Venezuela, con las modificaciones resultantes de los Tratados celebrados por la República. Este territorio no podrá ni en todo ni en parte ser jamás cedido, traspasado, arrendado ni en ninguna forma enajenado a Potencia extranjera, ni aun por tiempo limitado.
y Artículo 95
El
Presidente de la República durará en sus funciones cinco años, y no podrá ser
reelecto para el período constitucional inmediato. Tampoco podrá ser electo
quien haya desempeñado la Presidencia por todo el último año del período
constitucional anterior, ni los parientes de uno y otro hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad.



0 comentarios:
Gracias por comentar